Solicitud de Licencia de Obra Menor en Suelo Público
Autorización municipal a la realización de obras puntuales o auxiliares a la urbanización (como apertura de calas, realización de canalizaciones para redes de servicios), construcción de pasos de carruajes, vados y barbacanas de acceso de vehículos a parcelas y edificcios y otras actuaciones urbanisticas que tengan limitada incidencia en el entorno como instalación de toldos y pergolas
Las obras menores no podrán iniciarse hasta que los Servicios Técnicos Municipales emitirá informe técnico de conformidad o disconformidad que supondrá automáticamente la concesión de licencia urbanística de obra menor provisional o en su caso denegación de la misma. Una vez finalizadas las obras el titular deberá presentar el certificado de fin de obra suscrito por la dirección facultativa de las mismas y tras la vista de comprobación final en el plazo máximo de un mes se adoptará, en su caso, la resolución de otorgamiento de la licencia definitiva.
Dirección:
Plaza de la Constitución, 1. 28943 FUENLABRADA (MADRID).
Horario de atención presencial:
Horario de Registro: Mañanas de lunes a viernes de 08.30 a 13.30 h. Tardes de lunes a viernes de 16.30 a 19.00 h.
Horario de atención por los Servicios Técnicos Municipales: martes y jueves de 11:00 a 13:00 horas.
Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza Fiscal número 4) del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (Ordenanza Fiscal número 15) del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Los costes son los correspondientes a las tasas aprobadas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Ordenanza fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Ordenanza fiscal nº 15 Reguladora de las Tasas por prestación de servicios urbanísticos.